05 de Noviembre de 2026
La Mesa Directiva turnó a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales la iniciativa presentada por la diputada Tania María Cruz Mejía, que propone fortalecer la protección de la intimidad personal y familiar frente al uso de cámaras, teléfonos, grabadoras y otros dispositivos ocultos.
La propuesta, que plantea adicionar tres párrafos al Artículo 177 del Código Penal para el Estado, busca ampliar los alcances de la protección penal vigente ante nuevas formas de intromisión en la vida privada, particularmente cuando se instalen dispositivos funcionales para captar imágenes o sonidos sin el consentimiento de las personas en espacios donde su intimidad debe estar garantizada.
Al respecto, la legisladora explicó que la protección comprendería baños, sanitarios, regaderas, vestidores, probadores y áreas de lactancia; así como dormitorios y habitaciones de hoteles, moteles y otros establecimientos de alojamiento temporal, además de espacios de atención médica durante la exploración física.
Indicó que el Artículo 177 ya contempla sanciones por el uso de medios técnicos para escuchar, observar, grabar, transmitir o reproducir imágenes y sonidos sin consentimiento, con el propósito de conocer asuntos propios de la intimidad.
Sin embargo, consideró necesario incorporar expresamente la instalación o colocación de dispositivos destinados a captar imágenes o sonidos en espacios especialmente reservados, sin que sea indispensable demostrar que la grabación o captación se haya realizado. “De esta manera, se busca que la protección no dependa de que la persona afectada haya sido efectivamente observada o escuchada”.
Para quien incurra en estas conductas, se prevén penas de uno a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), pudiéndose incrementar hasta en una mitad cuando exista una relación laboral, profesional, docente, de confianza o subordinación que facilite la comisión del delito.
Igualmente, cuando el responsable se valga de su calidad de propietario, administrador, encargado o trabajador del establecimiento; cuando sea servidor público y aproveche su cargo; cuando la víctima sea menor de 18 años, o cuando la conducta se realice con fines de lucro. En este último supuesto -relacionado con servidores públicos-, también se contempla la destitución e inhabilitación de uno a cinco años.
“Esta propuesta forma parte del trabajo que ha impulsado el PVEM para mejorar la seguridad de las personas; complementa las acciones de prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas y amplía la protección de la intimidad a cualquier persona, frente a conductas que no deben tener cabida en ningún espacio”, finalizó la legisladora Cruz Mejía.
A la iniciativa se adhirieron las legisladoras Elizabeth Morales García y Ana Rosa Valdés Salazar y los diputados Ramón Díaz Ávila, Adrián Sigfrido Ávila Estrada y Héctor Yunes Landa.






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